¿Qué es el Seguro de Cesantía?
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Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tenemos derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
> Estoy afiliado automáticamente, si mi contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile.
> Si mi contrato es previo a esa fecha, me puedo afiliar voluntariamente, para lo cual debo concurrir a una sucursal de la AFC o hacerlo directamente en mi lugar de trabajo o en www.afc.cl .
> Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador.
> Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.
> El Seguro de Cesantía cubre también beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.
Ventajas:
> La afiliación es permanente e irrenunciable. Sólo terminará cuando me pensione o fallezca.
> La Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos me pertenecen, ganan en rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.
> Tendré derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) si el saldo de mi Cuenta Individual es insuficiente.
> Tendré acceso a beneficios sociales y de salud, y si he optado por el Fondo de Cesantía Solidario, tendré beneficios previsionales a partir del 01 de agosto de 2015.
Exclusiones: No pueden afiliarse al Seguro de Cesantía:
> Empleados públicos,
> Funcionarios de las FF.AA. y de Orden,
> Trabajadores independientes o por cuenta propia,
> Menores de 18 años,
> Trabajadores con contrato de aprendizaje,
> Trabajadoras de casa particular, y
>Pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez parcial.
En caso de registrarse una afiliación de trabajadores no regidos por el Código del Trabajo, procede el cierre de la Cuenta Individual.
Comprobar afiliación:
Puedo consultar si estoy afiliado en www.afc.cl , llamando gratuitamente al 800 800 232 o en alguna de las sucursales de AFC Chile.
Fechas y Modos de Pago:
Primer Pago:
El primer pago del seguro se efectuará a los 30 días corridos desde la fecha de término de mi relación laboral o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, según cual sea posterior.
Fechas de Pago:
Los días 3, 13 o 23 de cada mes (o hábil siguiente), para los casos que se detallan a continuación:
> Si se efectúan giros sólo desde mi Cuenta Individual.
> En caso de fallecimiento, realizan el cobro mis herederos.
Los días 30 de cada mes y/o el 13 del mes siguiente (o hábil siguiente), exclusivamente:
> Si el afiliado optó al Fondo de Cesantía Solidario.
Los días 15 o 28 de cada mes (o hábil siguiente), si soy pensionado.
Motivo | Días de Pago |
Giros de Cuenta Individual | 3, 13 o 23 de cada mes |
Giro Fallecimiento | 3, 13 o 23 de cada mes |
Giros Fondo Cesantía Solidario | 30 o 13 del mes siguiente |
Giro Pensionado | 15 o 28 de cada mes |
> En caso de fin de semana o festivo, los pagos se realizarán el día hábil siguiente.
Formas de Pago:
Efectivo:
Agencias de Servipag o Sucursales de Banco Estado donde no exista Servipag.
> Depósito en Cuenta Rut.
> Depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorro en cualquier banco, sólo titular de la cuenta.
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