Horas de Permisos

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Beneficio solo para Socios Con Contrato Colectivo Vigente:

Para facilitar la solución de problemas de índole personal y familiar, la Compañía dará permiso, a los trabajadores identificados en el Anexo N° 1 sin asterisco, para ausentarse del trabajo hasta por un máximo de 25,5 horas al año sin descuento de remuneración, conforme a las siguientes condiciones:

  • Saldo de días de vacaciones igual a cero días;
  • Las horas no son acumulables año a año;
  • En cada ocasión el trabajador no podrá tomarse en total más de las horas equivalentes a un día de trabajo; y
  • No podrán ser tomadas en períodos contiguos con las vacaciones.

 

Las personas que se encuentran identificadas en el Anexo N° 1 con un asterisco (*) tendrán derecho a tres días de permiso en el año, con goce de remuneraciones, al personal que lo solicite. Este beneficio se otorgará bajo las siguientes condiciones:

  1. Debe ser solicitado con dos días de anticipación, a lo menos.
  2. No se otorgará durante los tres días antes ni los tres días después de vacaciones.
  3. No serán acumulativos de año en año cronológico de este Convenio colectivo.
  4. Estos permisos no deben darse por horas ni medios días, debiendo corresponder solamente a jornadas completas y de lunes a viernes. En circunstancias especiales y por motivos calificados, podrá otorgarse por medios días.
  5. No está afecto al beneficio el personal con mando.
  6. Además, se deja expresa constancia que en caso de renuncia del trabajador dichos días de permisos especiales no se considerarán bajo ninguna circunstancia como adeudados por la Empresa.

Los permisos otorgados en virtud de esta cláusula en ningún caso podrán hacerse efectivos un día anterior o posterior a un feriado, a excepción del día domingo.