Permiso por Fallecimiento

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Beneficio solo para Socios Con Contrato Colectivo Vigente:

La Compañía otorgará permisos por fallecimiento en los siguientes casos:

siete días corridos de permiso pagado en caso de fallecimiento de un hijo, cónyuge o conviviente bajo acuerdo de unión civil.

tres días hábiles de permiso pagado en caso de fallecimiento de padre o madre, de conformidad a lo dispuesto por el artículo N° 66 del Código del Trabajo.

dos días hábiles de permiso pagado, en caso de fallecimiento de abuelos, suegros y hermanos del trabajador.

Estos permisos deberán hacerse efectivo dentro de los tres días siguientes al hecho que lo origina. El día sábado se considerará como inhábil para este efecto.

Cuando las circunstancias lo aconsejen por situaciones de tiempo de viaje a otra localidad, el Gerente, Subgerente o Agente que corresponda, podrá aumentar en forma prudencial el número de días indicados anteriormente. El trabajador, a posteriori, deberá acreditar esta circunstancia con el correspondiente certificado de defunción.

Este permiso es incompatible con otras disposiciones legales que establezcan beneficios en esta materia.