Estimados Socios:
Durante las reuniones efectuadas por Teams, has surgido preguntas frecuentes sobre ciertos temas en particular, a continuación, el listado de dichas preguntas y sus respectivas respuestas.
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¿El Protocolo de acuerdo sigue vigente?
R: El protocolo de acuerdo que se firmó en el 2011, no forma parte de los convenios colectivos, está en los contratos individuales de trabajo, y no ha sido parte de ninguna negociación.
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Se perdió algún beneficio
R: NO, no se perdió ningún beneficio.
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Se transo o cambio algún beneficio a cambio de algo.
R: NO, no hubo nada de eso o algo parecido.
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¿Qué son los IPAS?
R: Indemnización por años de servicio.
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Tenemos Alguna restricción en el IPAS.
R: NO, ninguna, nosotros no tenemos tope años en el pago de la indemnización ni tope de sueldo (90 UF), estamos por sobre lo que establece la Ley (11 años y 90 UF).
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Y todos los socios tenemos esta condición del IPAS.
R: Si, independiente de la fecha de ingreso, ningún socio tiene la restricción de años ni de sueldo.
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¿Qué son los días progresivos de vacaciones?
R: Son días de vacaciones adicionales (Progresivos) a los legales, y son los que se establecen por ley. En el caso de la compañía, esto aplica solo para los trabajadores contratados después del año 2001.
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¿Qué son los días adicionales de Vacaciones?
R: Como su nombre dice, son días adicionales de vacaciones que están establecidos por convenio colectivo. En el caso de la compañía solo aplica para los trabajadores contratados antes del año 2001.
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Cuando se paga la primera cuota del Bono de termino de negociación (BTN)
R: Se paga dentro de la primera semana de agosto del 2020.
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Si me despiden pierdo el bono
R: No, ya que este se pagará en forma íntegra en el finiquito.
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¿Qué es la Asignación Compensatoria?
R: Es un conjunto de bonos que se pagaban en el pasado, los cuales se agruparon en un solo Ítem que paso a llamarse a Asignación Compensatoria, la cual se paga todos los meses dentro de la remuneración del trabajador.
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¿Quiénes tienen asignación Compensatoria?
R: Solamente los trabajadores contratados hasta el año 2001, después de ese año desapareció esta asignación.
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¿Que Implica tener una Asignación Compensatoria?
R: Esta asignación si bien se paga todos los meses en la remuneración, y se considera para todos los efectos de; sobretiempo, ajuste de salariales, SRV, THC, Posición salarial, pero NO es considerada en el finiquito del trabajador.
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Si me pasan la asignación compensatoria a Sueldo Base, aumenta mi sueldo.
R: NO, ya que está, ya forma parte de la remuneración mensual que se paga, solamente se está considerando para el único ítem que estaba pendiente que es la indemnización.
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¿Qué son los artículos transitorios dentro de un convenio colectivo?
R: Son pagos que se efectúan a razón de la firma del convenio colectivo en particular y que no forman parte del convenio como beneficio. Por lo tanto, no son parte del piso.
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Tenemos algún artículo transitorio en nuestro actual convenio colectivo.
R: SI, el préstamo especial y el bono de termino de negociación (BTN).
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¿Las cuotas de BTN son líquidas o imponibles?
R: Como todo bono, este es imponible y tributable, sin embargo, los montos de las cuotas serán depositadas íntegramente, entregando mayor liquidez y los descuentos legales se aplicarán mes a mes en la mensualización del BTN, sobre el monto de 95.833, actualmente es de 83.333.
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¿Cómo se calcula y a quienes afectaría el aumento del porcentaje de las guardias de emergencia?
R: La base de cálculo es sobre el sueldo base más la asignación compensatoria, para quienes la tengan, dividido por 30, sobre el resultado de ese valor diario se calcula el 30% actual, 35% de lo de la nueva propuesta, quienes tengan un resultado menor a 15.920, pasan a tener este monto como piso.
El aumento al 35% beneficia directamente a los sueldos base por sobre 1.360.000 aprox.
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En qué consiste el bono de navidad.
R: Esta propuesta reemplaza la giftcard o caja de navidad vigente, que de acuerdo al convenio vigente es de 1UF. Esta consiste en un bono líquido de 46.000 a pagar en conjunto con el aguinaldo de navidad.
Al ser líquido, esto implica que en la liquidación de sueldo aparecerá un valor bruto de aprox. 58.000.
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A quiénes beneficia la sala cuna y extensión sala cuna.
R: Ambos beneficios son sólo para madres trabajadoras. El primero se otorga para hijos de hasta 2 años obligatorio por ley.
El segundo desde los 2 a los 4 años de edad, previa postulación y evaluación social del postulante.
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En qué consiste la propuesta del Pago Conjunto.
R: Esta propuesta es optativa para cada trabajador y consiste en solicitar, ya sea en el mes de Marzo, Septiembre o Diciembre, el pago conjunto (la suma de los 3) de los aguinaldos de fiestas patrias y navidad más el bono de vacaciones, de una sola vez, reemplazando el pago mensualizado.
Es importante mencionar que, una vez solicitado este bono, si el trabajador es desvinculado o bien no hace uso de su feriado anual, los montos anticipados serán descontados de los 3 ítems.
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¿Qué es o como se establece el valor provisión?
R: Este valor se establece dividiendo el sueldo base por 30. Este factor es el que se aplica en la compensación de los días progresivos de vacaciones.