Beneficio solo para Socios Con Contrato Colectivo Vigente:
Para los trabajadores identificados en el Anexo N° 1, un seguro de vida colectivo para sus trabajadores, cuya cobertura será de acuerdo a la siguiente tabla:
Fallecimiento del trabajador:
Muerte natural 20 rentas con un mínimo de 750 UF
Muerte accidental 40 rentas con un mínimo de 1.500 UF
Fallecimiento de Cónyuge Muerte 375 UF
Fallecimiento de Hijo Muerte 187,5 UF
Respecto de los trabajadores incluidos en el Anexo 1 con uno o dos asteriscos, regirán las siguientes coberturas:
Fallecimiento del trabajador:
Muerte natural 20 renta base
Muerte accidental 40 renta base
Fallecimiento de hijo, cónyuge o conviviente (*) por Muerte Natural 100 UF
(*) Conviviente, será aquella persona que se encuentre acreditada como beneficiaria del seguro de salud complementario de la Empresa.
La prima de este seguro se financiará mediante el aporte del 100% de parte de la Compañía.