Beneficio solo para Socios Con Contrato Colectivo Vigente:
La Compañía otorgará al trabajador varón cinco días de permiso pagado, por nacimiento de un hijo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo N° 195 del Código del Trabajo.
En caso de nacimientos múltiples, la Empresa otorgará tres días hábiles de permiso pagado, por cada hijo de ese alumbramiento, el cual será incompatible con el beneficio legal señalado en el párrafo anterior.
El trabajador deberá acreditar esta circunstancia con el correspondiente certificado de nacimiento o certificado que acredite la adopción.