Beneficio solo para Socios Con Contrato Colectivo Vigente:
El trabajador que se desempeñe en turnos de: Navidad (25 de diciembre), Año Nuevo (1 de enero), Fiestas Patrias (18 o 19 de septiembre), Día del Trabajo (1 de mayo) de cada año, o en turnos que se inicien desde las 21:00 horas de las vísperas de dichas festividades, gozará de un día libre con derecho a remuneración por cada uno de los turnos completos que haya comprendido el trabajo en dichas festividades.
Este beneficio se otorgará en forma adicional a todo otro descanso legal y será concedido por la Compañía a aquellos trabajadores contratados en forma indefinida, y dentro de los tres meses siguientes a esas festividades, conforme lo permitan las necesidades del servicio.