Beneficio solo para Socios Con Contrato Colectivo Vigente:
La Compañía otorgará días libres, que se considerarán trabajados para todos los efectos legales, al trabajador que sea asignado en comisión de servicio fuera de su respectiva ciudad de residencia, de acuerdo a la siguiente tabla:
- Un día libre por tener entre 15 y 29 días continuos de comisión.
- Dos días libres por tener entre 30 y 44 días continuos de comisión.
- Tres días libres por tener entre 45 y 59 días continuos de comisión.
- Cinco días libres por 60 o más días continuos de comisión.
Este beneficio no es acumulable y se otorgará en un plazo no superior a dos semanas, una vez concluida la comisión de servicio.
Para estos efectos también se considerará que el trabajador se encuentra en comisión de servicio cuando asista a cursos de capacitación enviado por la Compañía.