Beneficio solo para Socios Con Contrato Colectivo Vigente:
Los trabajadores que tengan pactadas jornadas de trabajo que consideren horas ordinarias trabajadas entre las 21 horas de un día hábil y las 8 horas del día siguiente y entre las 21 horas del día viernes hábil y las 21 horas de un día sábado, se pagarán con un recargo de 25% del valor hora normal de trabajo. Las horas ordinarias trabajadas pagadas entre las 21 horas de la víspera de un día domingo y festivo y las 8 horas del día hábil siguiente, se pagarán con un recargo de 30% del valor hora normal de trabajo.