La Compañía otorgará a los trabajadores identificados en el Anexo N° 1 con un asterisco (*), un día hábil de permiso al año con ocasión de su cumpleaños, el cual no será indemnizable, negociable, acumulable o intercambiable y será incompatible con otros días de permiso.
Asimismo, la compañía otorgará un bono extraordinario por el cumpleaños del trabajador, de $ 26.739.- brutos, el que se pagará conjuntamente con la remuneración del mes en que acontezca el cumpleaños del trabajador.