Los contribuyentes personas naturales, en su declaración anual de renta de abril de 2013, podrán utilizar como rebaja de impuestos por gastos de educación la cantidad de 1,76 U.F. por cada hijo ($40.200 al 31-12-2012).
Los beneficiarios son solamente el padre y la madre del alumno, sin considerar quien es el apoderado o quien paga la institución de enseñanza.
Para hacer uso de este beneficio, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- Que la suma anual de las rentas totales del padre y de la madre, no excedan de 792 U.F. anuales ($18.089.874 al 31-12-2012);
- Tener uno o más hijos menores de 25 años, que cuenten con un certificado de matrícula emitido por una institución de enseñanza pre-escolar, básica, diferencial o media, reconocida por el Estado; y
- Que dichos hijos exhiban un mínimo de asistencia del 85%, salvo impedimento justificado o casos de fuerza mayor. (Condiciones especificadas en el reglamento del Ministerio de Educación).