Subsidios por Enfermedad

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Beneficio solo para Socios Con Contrato Colectivo Vigente:

Durante los períodos en que el Trabajador esté acogido a cualquier sistema de Licencias Médicas, Licencia Maternal u otra licencia por Incapacidad Laboral, la Compañía dejará de cancelar sus remuneraciones ordinarias tanto fijas como variables e incorporará en la liquidación de sueldos más próxima un “Anticipo de Subsidio”, por un monto liquido estimado de subsidio médico que con posterioridad cancelará el respectivo organismo de salud previsional a La Compañía; el que será recuperado por la Compañía al mes siguiente de la fecha de presentación de la licencia médica.

En caso que la licencia fuere rechazada o reducida, por cualquier causa, el trabajador deberá realizar la respectiva apelación ante la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), de no realizarse dicha apelación, habilitará a la Compañía para suspender el pago del “anticipo” de la respectiva licencia médica, mientras la COMPIN no resuelva favorablemente el reclamo interpuesto.

En caso que la Compañía no cuente con convenio con el organismo de salud previsional, el trabajador tendrá la obligación de endosar a la Compañía el monto que por concepto de subsidio medico recibiera de la entidad previsional correspondiente. En caso que trabajador no endose a la Compañía el subsidio pagado por el organismo de salud previsional, la Compañía podrá descontar el monto de Anticipo de Subsidio pagado por la respectiva licencia médica de sus remuneraciones y/o haberes del finiquito, según el caso.

Si el subsidio pagado por el organismo de salud previsional fuese distinto al anticipo otorgado, la Compañía efectuará las compensaciones que procedan a favor del trabajador.

En caso de licencias médicas, maternales u otras debidamente aprobadas, será de cargo de la Compañía el pago de las remuneraciones de los tres primeros días, así como las diferencias que se generen entre el subsidio pagado y la remuneración ordinaria correspondiente al período de la licencia.