Seguro de Cesantia

Home  /  Seguro de Cesantia

¿Qué es el Seguro de Cesantía?

Descarga Formulario Cesantia

 

 

Es una protección económica en caso de desempleo, a la que tenemos derecho todos los trabajadores regidos por el Código del Trabajo.
> Estoy afiliado automáticamente, si mi contrato laboral comenzó a partir del 2 de octubre de 2002. Esta afiliación es obligatoria y debe ser comunicada por el empleador a AFC Chile.
> Si mi contrato es previo a esa fecha, me puedo afiliar voluntariamente, para lo cual debo concurrir a una sucursal de la AFC o hacerlo directamente en mi lugar de trabajo o en www.afc.cl .
> Para cada afiliado, AFC crea una Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos acumulados son de propiedad de cada trabajador.
> Como complemento al ahorro individual, existe el Fondo de Cesantía Solidario (FCS), que es un fondo de reparto conformado con aportes del empleador y del Estado.
> El Seguro de Cesantía cubre también beneficios sociales, previsionales, de salud y asignación familiar según el Fondo por el cual se cobre el beneficio.

Ventajas:

> La afiliación es permanente e irrenunciable. Sólo terminará cuando me pensione o fallezca.

> La Cuenta Individual de Cesantía (CIC), cuyos recursos me pertenecen, ganan en rentabilidad y no pagan impuestos al momento del retiro.

> Tendré derecho a cobrar el Seguro de Cesantía con cargo al Fondo de Cesantía Solidario (FCS) si el saldo de mi Cuenta Individual es insuficiente.

> Tendré acceso a beneficios sociales y de salud, y si he optado por el Fondo de Cesantía Solidario, tendré beneficios previsionales a partir del 01 de agosto de 2015.

Exclusiones: No pueden afiliarse al Seguro de Cesantía:

> Empleados públicos,

> Funcionarios de las FF.AA. y de Orden,

> Trabajadores independientes o por cuenta propia,

> Menores de 18 años,

> Trabajadores con contrato de aprendizaje,

> Trabajadoras de casa particular, y

>Pensionados, excepto aquellos pensionados por invalidez  parcial.

En caso de registrarse una afiliación de trabajadores no regidos por el Código del Trabajo, procede el cierre de la Cuenta Individual.

Comprobar afiliación:

Puedo consultar si estoy afiliado en www.afc.cl , llamando gratuitamente al 800 800 232 o en alguna de las sucursales de AFC Chile.

Fechas y Modos de Pago:

Primer Pago:

El primer pago del seguro se efectuará a los 30 días corridos desde la fecha de término de mi relación laboral o dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, según cual sea posterior.

Fechas de Pago:

Los días 3, 13 o 23 de cada mes (o hábil siguiente), para los casos que se detallan a continuación:

> Si se efectúan giros sólo desde mi Cuenta Individual.

> En caso de fallecimiento, realizan el cobro mis herederos.

Los días 30 de cada mes y/o el 13 del mes siguiente (o hábil siguiente), exclusivamente:

> Si el afiliado optó al Fondo de Cesantía Solidario.

Los días 15 o 28 de cada mes (o hábil siguiente), si soy pensionado.

Motivo Días de Pago
Giros de Cuenta Individual 3, 13 o 23 de cada mes
Giro Fallecimiento 3, 13 o 23 de cada mes
Giros Fondo Cesantía Solidario 30 o 13 del mes siguiente
Giro Pensionado 15 o 28 de cada mes

> En caso de fin de semana o festivo, los pagos se realizarán el día hábil siguiente.

Formas de Pago:

Efectivo:

Agencias de Servipag o Sucursales de Banco Estado donde no exista Servipag.

> Depósito en Cuenta Rut.

> Depósito en cuenta corriente o cuenta de ahorro en cualquier banco, sólo titular de la cuenta.

Descarga Formulario Cesantia